En qué consiste este beneficio
El trabajador tendrá derecho a ausentarse de sus labores en caso de fallecimiento de las siguientes personas:
- Fallecimiento de un hijo: tendrá derecho a un permiso de 7 días corridos
- Fallecimiento del cónyuge: tendrá derecho a un permiso de 7 días corridos
- Fallecimiento de un hijo en periodo de gestación: el permiso será por 3 días hábiles
- Fallecimiento del padre o madre del trabajador: se otorgarán 3 días hábiles de permiso
Características de este permiso
- Es adicional al feriado anual por lo que dicho periodo no se puede imputar a los días que por concepto de feriado le pueda corresponder al respectivo trabajador
- Estos días deben ser pagados por el empleador, no pueden ser descontados de la remuneración
- Los días de permiso no pueden compensarse en dinero
- Otorgar fuero laboral al trabajador
Requisitos para que proceda
Para tener derecho a permiso, no se requiere que el trabajador haya laborado un número de días determinados, razón por lo cual cualquiera sea la antigüedad que tenga el trabajador en la empresa procede exigir este beneficio .
Cuándo debe hacerse efectivo
- Estos permisos deberán hacerse efectivos a partir del día del respectivo fallecimiento
- Tratándose de una defunción fetal, el permiso se hará efectivo desde el momento de acreditarse la muerte, con el respectivo certificado de defunción fetal
Fuero laboral
En caso de fallecimiento de algunas de las personas indicadas, el trabajador gozará de fuero laboral por un mes a contar del respectivo fallecimiento. Esto significa que no podrá ponerse término al contrato de trabajo sino en conformidad al procedimiento establecido en los artículo 174 del Código del Trabajo.
Tratándose de trabajadores cuyos contratos de trabajo sean a plazo fijo o por obra o servicio determinado, el fuero los amparará sólo durante la vigencia del respectivo contrato si éste fuera menor a un mes, sin que se requiera solicitar su desafuero al término de cada uno de ellos
No hay comentarios.:
Publicar un comentario